Expediente No. 469-2014

Sentencia de Casación del 18/11/2014

“…El principio de razón suficiente sostiene que, todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique. Lo que es, es por alguna razón, nada existe sin una causa o razón determinante, dicho principio, nos da la respuesta a una exigencia natural de nuestra razón, según la cual, nada puede ser nada más porque sí, pues todo obedece a una razón.
(…) el agravio puntual del ente acusador en el recurso de apelación especial fue la inobservancia del principio de razón suficiente, integrante de la regla de la derivación y ésta a su vez de la ley de la lógica, en los medios de prueba testimoniales y documentales.
(…) el tribunal de alzada extravío su pronunciamiento y someramente se limitó a referir que la sentenciante cumplió con aplicar la sana crítica razonada, pero no fundamentó porqué a su juicio se cumplió o no con el principio de razón suficiente en los medios de prueba dilucidados y se escudó en decir que, lo que pretendía el recurrente era una nueva valoración del material probatorio. Por ello, es indispensable que la Sala emita un nuevo pronunciamiento en el que fundadamente y le dé respuesta precisa al recurrente sobre los agravios contenidos en el recurso de apelación especial, de forma clara, completa, legítima y lógica…”